A- de 2023
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Ministerio De Educacion Nacional Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio·Demandado Muñoz Bustamante Blanca Yeni
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre procesos ejecutivos originados en condenas impuestas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, suscitado por el Juzgado 26 Administrativo del Circuito de Medellín y el Juzgado 28 Civil Municipal de la misma ciudad.
Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer una solicitud de ejecución de providencia judicial ante el Juzgado 26 Administrativo del Circuito de Medellín, presentada por la FIDUPREVISORA en calidad de vocera y administradora del Patrimonio Autónomo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, en contra de una ciudadana, con el objetivo de solicitar que se ejecute el pago de las costas procesales a las que fue sancionada la ciudadana dentro del proceso adelantado ante el mismo juzgado, más las costas que el presente proceso ejecutivo generara.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 008/22, mediante la cual se estableció que las solicitudes de ejecución de condenas impuestas en sentencias judiciales proferidas por jueces administrativos, formuladas a continuación del proceso en el que se emitieron aquellas, corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, de acuerdo con los artículos 298 y 306 del CPACA y el artículo 306 del CGP.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado 26 Administrativo del Circuito de Medellín para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al otro operador jurídico involucrado, así como a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el presente conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones y en consecuencia, DECLARAR que corresponde al Juzgado 26 Administrativo del Circuito de Medellín conocer la solicitud de ejecución de providencia judicial presentada por la FIDUPREVISORA contra la señora Blanca Yeni Muñoz Bustamante.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-2584 al Juzgado 26 Administrativo del Circuito de Medellín para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al Juzgado 28 Civil Municipal de la misma ciudad, así como a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.